• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3309/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del negocio de adquisición de participaciones preferentes por error en el consentimiento y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información de la entidad bancaria. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la pretensión principal. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima su recurso, al entender que la acción de nulidad por error está caducada, pues el día de inicio del cómputo del plazo ha de entenderse que es el de la intervención de la entidad por el FROB. Al estimar la casación, la sala asume la instancia y resuelve sobre la petición subsidiaria en el sentido de estimarla. La sala reitera su doctrina relativa a que la vulneración de la normativa sobre el deber de información de los riesgos puede causar un daño derivado de tal incumplimiento, lo que puede hacer surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC. En este caso, se declara probada la ausencia de información por parte de la entidad bancaria sobre el riesgo de pérdida total o parcial de la inversión, concurriendo los elementos necesarios para la procedencia de la acción indemnizatoria, cuya cuantificación viene determinada en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB. De esta cantidad deberán detraerse los rendimientos percibidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4682/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de contrato de swap de intereses. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la confirmó; consideró que la acción de nulidad del contrato por error vicio estaba caducada y el incumplimiento de los deberes de información no puede fundamentar la acción de nulidad de pleno derecho del contrato; y respecto de la alegación de falta de transparencia, la sentencia de apelación argumentó que en la demanda no se pretendía la nulidad de determinadas cláusulas del contrato susceptibles de ser consideradas abusivas. Recurren en casación los demandantes y la sala desestima el recurso, confirmando el criterio de la Audiencia. La Sala reitera la doctrina relativa a que la infracción de los deberes de información no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato; así mismo, declara que los demandantes no han ejercitado una acción destinada a que se declarara la abusividad de determinadas cláusulas, sino que han pretendido basar en la falta de información la petición de nulidad del contrato en su integridad; confirma el criterio de la Audiencia con relación a que el carácter abusivo de la cláusula 12 del contrato no puede determinar la nulidad de este; como no se ha ejercitado correctamente acción alguna destinada a exigir tal responsabilidad al banco, el carácter abusivo de tal cláusula deviene irrelevante. La sentencia ha de ser congruente con las peticiones de la demanda contenidas en el suplico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2498/2019
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación formulado por la entidad financiera contra la sentencia que había declarado la nulidad parcial de un préstamo multidivisa por error vicio. Reiteración de doctrina: la apreciación de error en el consentimiento -por el desconocimiento de los riesgos que entrañaba el contrato al haberse referenciado la cuenta de crédito a la moneda del franco suizo (su depreciación frente al euro)- que sea sustancial, relevante e inexcusable, vicia la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo con la subsistencia del resto. La posibilidad de una nulidad parcial que afectara únicamente a las cláusulas relativas a la opción multidivisa puede darse cuando la acción ejercitada es la de nulidad fundada en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa, pero no en el caso en el que la acción ejercitada sea de nulidad por error vicio. En el caso, solo se solicitaba en la demanda la nulidad por error vicio de las cláusulas de opción multidivisa y de las cláusulas relacionada con la misma, sin que se hubiera ejercitado ninguna otra acción alternativa o subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2379/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas: el comienzo del plazo de ejercicio de la acción debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes, esto es al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2000/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Anulabilidad por error en el consentimiento. Caducidad de la acción. En relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso que nos ocupa fue el 30 de septiembre de 2011. La demanda se interpuso en febrero de 2017, por lo que resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada, por transcurso de cuatro años. Asunción de la instancia. Se estima la acción de indemnización de daños y perjuicios por ausencia de información
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2129/2019
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la suscripción de acciones, por error vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución de las prestaciones, subsidiariamente, acción indemnizatoria por incumplimiento por la demandada de los deberes de información, transparencia, diligencia y lealtad y, acumuladamente, acción indemnizatoria respecto de la suscripción de las participaciones preferentes, por incumplimiento de los mismos deberes contractuales. En primera instancia se desestimó la demanda. Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, fue desestimado. Respecto de la suscripción de acciones en la OPS, consideró que la demandante, por su condición de inversora institucional tuvo oportunidad real de conocer la situación económica de Bankia más allá de la información contenida en el folleto de la emisión y respecto a la acción indemnizatoria por la suscripción de las participaciones preferentes, argumentó que la actora tenía gran experiencia inversora y que no constaba que hubiera existido ningún conflicto de intereses, así como que Bancaja había ejecutado la orden de inversión de la mejor manera posible. Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y casación, el primero se desestimó al rechazar que la Audiencia no hubiera motivado la desestimación de la acción indemnizatoria relativa a la suscripción de las participaciones y el segundo se estimó por falta de veracidad del folleto de emisión de la OPS y error en el consentimiento sobre su situación financiera
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 483/2019
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisibilidad del recurso de casación: el banco recurrido basa la petición de inadmisión del recurso de casación en que la sentencia de primera instancia fue ejecutada provisionalmente, lo que supondría una satisfacción íntegra de las pretensiones; este planteamiento debe ser rechazado, pues la ejecución, como provisional que es, solo anticipaba un resultado que fue cuestionado en la segunda instancia, dado que el resultado es interino, por lo que no puede provocar la inadmisión del recurso de casación. Estimación del recurso de casación y confirmación de la sentencia de primera instancia: al constar expresamente que el banco recurrido no se opone al recurso de casación, al entender que por la evolución de la jurisprudencia carecía de sentido oponerse a lo planteado por el recurrente (inexistencia de caducidad y error en el consentimiento por el incumplimiento del deber del deber de información) procede la estimación del recurso, rechazando la caducidad de la acción declarada en segunda instancia y se confirman los fundamentos de la sentencia de primera instancia sobre la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2673/2019
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia sobre la responsabilidad contractual de las entidades financieras por el incumplimiento de los deberes de información en el ejercicio de su actividad de asesoramiento financiero. En el caso, la Audiencia Provincial no negó el incumplimiento por la entidad financiera de esas obligaciones de información, pero consideró que dicho incumplimiento solo facultaba al contratante del producto para instar la acción de nulidad del contrato por defectos en la formación de la voluntad previa a su celebración (que estaba caducada), y no para dar lugar a una responsabilidad civil por la vía del art. 1101 CC, que pone a cargo de los que causan daños y perjuicios por incurrir en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones o por contravenir su tenor de cualquier otro modo la indemnización de dichos daños y perjuicios. Dicho criterio, que es el que fundamenta la desestimación de la demanda, contradice la jurisprudencia de la Sala Primera. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se examina la alegación que la entidad financiera realizó en el recurso de apelación, sobre la existencia de un pacto transaccional, que contendría a su vez una renuncia al ejercicio de acciones. Sin embargo, la cláusula controvertida no contiene mención alguna a la voluntad de las partes de transaccionar, ni renuncia a las acciones ejercitadas que cumpla con los requisitos jurisprudencialmente aplicables a los actos de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1982/2019
  • Fecha: 03/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de contrato de adquisición de las participaciones preferentes, con restitución recíproca de las prestaciones y, subsidiariamente acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información. En primera instancia se estimó la demanda y declaró la nulidad de la orden de suscripción y ordenó la restitución de las prestaciones en cuanto consideró que la entidad financiera no cumplió sus obligaciones de información y no ilustró a los clientes sobre las características y riesgos del producto y como consecuencia de ello, los actores prestaron un consentimiento viciado por error que es excusable. Recurrida en casación, la AP estimó el recurso y desestimó la demanda. Consideró que la acción de nulidad había caducado, contando como día inicial aquel en los demandantes dejaron de percibir los rendimientos de su inversión y que la acción subsidiaria era inviable porque no era una adquisición realizada en el marco de una OPS. Interpuestos recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, la sala analiza el primero, en el que se cuestiona el día inicial del plazo de caducidad y lo estima. Resuelve en el mismo sentido que ya hiciera en SSTS 428/2019 y 253/2020 (dies a quo, la fecha de intervención el FROB, 16/4/2013) y concluye que la acción de nulidad no está caducada. Asume la instancia, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2935/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual del banco respecto de un contrato de permuta financiera de tipos de interés. En primera instancia se estimó la demanda al apreciar que no existió información precontractual alguna y que no consta que el cliente tuviera experiencia previa en productos financieros complejos. Recurrida en apelación por el banco, se estimó el recurso al considerar que se había interpuesto la demanda 4 años después del vencimiento del producto y que el actor había ido contra sus propios actos al reclamar por unas liquidaciones negativas que había consentido durante el tiempo. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia extra petita e incurrir en reformatio in peius, la Sala lo estima y anula la sentencia recurrida. Comparando lo alegado en el recurso de apelación y lo resuelto en sentencia, aprecia que no se hizo mención a los actos propios, ni a que la tardanza supusiera un acto vinculante. Asumiendo la instancia advierte que no consta que se ofreciera al cliente la información necesaria sobre los riesgos que asumía, en concreto, ante la posibilidad de que una bajada brusca de los tipos de interés pudiera conllevar unas liquidaciones negativas de elevado importe, siendo obligación del banco. Existe relación de causalidad entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos y la materialización de los mismos, sin que haya prueba de que el cliente los conociese.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.